SIRADIG TRABAJADOR




¿Qué es el SiRADIG?

Es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, a través de este Sistema, los trabajadores pueden informar electrónicamente a sus empleadores, a través del F572 WEB, las deducciones personales y generales y/o percepciones que le hubieran practicado, y en caso de pluriempleo, los ingresos de sueldos.

Este formulario quienes deben realizarlo:

  • Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público Fiscal de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Quienes tengan cargo de Secretario de Estado o superior y sus equivalentes, diputados y senadores del Poder Legislativo.
  • Quienes ejerzan el cargo como directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
  • Quienes se desempeñen como consejeros de sociedades cooperativas.
  • Quienes perciban asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018.
  • Los empleados en relación de dependencia.
  • Los Jubilados y / o Pensionados.

¿Hay que guardar alguna documentación?

Los datos que los trabajadores informen en el formulario, que se recuerda reviste carácter de  Declaración Jurada, deben conservarla en caso de que ARCA haga alguna observación sobre lo declarado, también los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 1359 confeccionados manualmente o por sistemas y que fueran  recibidos del empleador.

¿Cómo accedo para presentar el F 572 WEB?

Se debe ingresar en ARCA a través del CUIL y Clave Fiscal y buscar el Servicio "SiRADIG - Trabajador", en caso de no tenerlo habilitado, se deberá ingresar al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal", y en ARCA, desplegar todos los servicios y agregarlo.

¿Cuándo se debe presentar?

Al inicio de la relación laboral, dentro de los primeros 10 días.

Cuando haya alguna modificación de los datos ingresados.

Si hay novedades de las deducciones personales y generales, deben informarlas antes de los 20 de cada mes, para que el liquidador/a de sueldos, tenga a disposición el F572 WEB, para efectuar la liquidación del impuesto, también se pueden informar en cualquier momento del año, y se hará el ajuste correspondiente.

Una vez finalizado el año, si se han omitido deducciones personales o generales durante el año, o bien haya percepciones que declarar  (que se habilitan recién para el ajuste anual), se podrá realizar hasta el 31 de Marzo del año siguiente. 

Vencido el plazo queda cerrado el formulario, y no se puede cargar la información.

La información omitida en el F572 Web, y que hubiera generado devolución, deberá inscribirse en el impuesto, y solicitar la devolución en ARCA.

En caso de haber solicitado al empleador que la retención fuera hasta el tope del 35% (mediante nota), el impuesto que no se haya retenido, también deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y pagar la diferencia por Declaración Jurada.