SIRADIG TRABAJADOR
¿Qué es el SiRADIG?
Es el Sistema
de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, a
través de este Sistema, los trabajadores pueden informar electrónicamente a sus
empleadores, a través del F572 WEB, las deducciones personales y generales y/o
percepciones que le hubieran practicado, y en caso de pluriempleo, los ingresos
de sueldos.
Este
formulario quienes deben realizarlo:
- Los magistrados, funcionarios y
empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del
Ministerio Público Fiscal de la Nación, cuando su nombramiento hubiera
ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Quienes tengan cargo de Secretario
de Estado o superior y sus equivalentes, diputados y senadores del Poder
Legislativo.
- Quienes ejerzan el cargo como
directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades
anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos
de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y
cooperativas.
- Quienes se desempeñen como
consejeros de sociedades cooperativas.
- Quienes perciban asignaciones
mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la
Nación dispuestas por la ley 24.018.
- Los empleados en relación de
dependencia.
- Los Jubilados y / o Pensionados.
¿Hay que
guardar alguna documentación?
Los datos que
los trabajadores informen en el formulario, que se recuerda reviste carácter
de Declaración Jurada, deben conservarla en caso de que ARCA haga alguna
observación sobre lo declarado, también los comprobantes de la liquidación
anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 1359 confeccionados
manualmente o por sistemas y que fueran recibidos del empleador.
¿Cómo
accedo para presentar el F 572 WEB?
Se debe ingresar en ARCA a través del CUIL y Clave Fiscal y buscar el Servicio "SiRADIG - Trabajador", en caso de no tenerlo habilitado, se deberá ingresar al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal", y en ARCA, desplegar todos los servicios y agregarlo.
¿Cuándo se debe presentar?
Al inicio de la
relación laboral, dentro de los primeros 10 días.
Cuando haya alguna modificación de los datos ingresados.
Si hay novedades de las deducciones personales y generales, deben informarlas antes de los 20 de cada mes, para que el liquidador/a de sueldos, tenga a disposición el F572 WEB, para efectuar la liquidación del impuesto, también se pueden informar en cualquier momento del año, y se hará el ajuste correspondiente.
Una vez finalizado el año, si se han omitido deducciones personales o generales durante el año, o bien haya percepciones que declarar (que se habilitan recién para el ajuste anual), se podrá realizar hasta el 31 de Marzo del año siguiente.
Vencido el plazo queda cerrado el formulario, y no se puede cargar la información.
La información omitida en el F572 Web, y que hubiera generado devolución, deberá inscribirse en el impuesto, y solicitar la devolución en ARCA.
En caso de haber solicitado al empleador que la retención fuera hasta el tope del 35% (mediante nota), el impuesto que no se haya retenido, también deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y pagar la diferencia por Declaración Jurada.